La normativa mercantil es clara en cuanto a las consecuencias que se derivan del incumplimiento de la obligación de depositar las cuentas anuales (LSC art.282; RRM art.378): transcurrido más de un año desde la fecha del cierre del ejercicio social sin que se haya practicado en el RM el depósito de las cuentas anuales debidamente aprobadas, no puede inscribirse documento alguno relativo a la sociedad mientras el incumplimiento persista, salvo las excepciones expresamente previstas.
La modificación estatutaria -p.e., la relativa a la convocatoria de las juntas generales -no se encuentra incluida entre los actos que, pese al cierre de la hoja registral de la sociedad, pueden acceder al RM.
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