La revocación del número de identificación fiscal (NIF) asignado a las personas jurídicas determina que el RM extienda en la hoja abierta a la entidad a la que afecte la revocación una nota marginal, haciendo constar la imposibilidad de, en lo sucesivo, practticar inscripción alguna que afecte a dicha entidad, salvo que el NIF se rehabilite o se asigne uno nuevo (LGT disp.adic.6ª redacc L 36/2006 art.5.17).
NOTA
El presupuesto de hecho de la presente resolución hace referencia a solicitud de hacer constar en el RM el cambio de socio único de una sociedad unipersonal.
El efecto de cierre total de la hoja social es el mismo tanto en el supuesto de baja provisional en el Índice de Entidades como en el de revocación del NIF, sin perjuicio de que la práctica de cada una de estas notas marginales así como su cancelación se practique en virtud de títulos igualmente distintos.
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