Conforme a reiterada doctrina de la DGRN el cierre del RM constituye una sanción contra la sociedad por el incumplimiento de una obligación legal: el depósito de las cuentas anuales en el plazo legalmente previsto. Esta sanción impide, mientras el incumplimiento persiste, la inscripción en el RM de documento alguno referido a la sociedad.
De dicha imposibilidad se exceptúan, no obstante, una serie de títulos -los relativos al cese o dimisión de administradores, gerentes, directores generales o liquidadores, y a la revocación o renuncia de poderes, así como a la disolución de la sociedad y nombramiento de liquidadores y a los asientos ordenados por la autoridad judicial o administrativa-, pero entre ellos no se encuentra el relativo al nombramiento voluntario de auditor llevado a cabo por el órgano de administración social, por lo que este nombramiento no es inscribible mientras perista el cierre registral por falta de depósito de las cuentas anuales.
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