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Desde el 20-9-2021 se aprueban medidas extraordinarias para los trabajadores autónomos afectados por la erupción volcánica registrada en la zona de Cumbre Vieja de la isla de La Palma que cuando se vean obligados a suspender o cesar en la actividad como consecuencia directa de dicha erupción volcánica pueden causar derecho a percibir la prestación por cese de actividad:Por un lado, no hay necesidad de computar, a efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos, los 5 primeros meses de percepción de la prestación.Además, el requisito de cotización se considera como cumplido, a los efectos de poder acceder a la prestación por cese de actividad (LGSS art.388). Los autónomos en tal situación de suspensión o cese asociada a la actividad volcánica que, a 30-9-2021, hayan percibido algunas de las prestaciones de cese previas (las reguladas en el RDL 18/2021 art,6, 7 y 8 o en RDL 11/2021 disp.trans.2ª) tienen derecho a percibir 5 meses de prestación de cese de actividad. Período que no se computará a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos.Se creó una Comisión mixta para la reconstrucción, recuperación y apoyo a la isla de La Palma, integrada por representantes de la Administración General del Estado, de la Comunidad Autónoma de Canarias y de las entidades locales afectadas, con la finalidad de planificar, impulsar y coordinar las actuaciones y medidas que impulsen las Administraciones públicas para paliar los perjuicios que traen causa de los movimientos sísmicos y las erupciones volcánicas iniciadas en la isla de La Palma a partir del mes de septiembre (RDL 18/2021 disp.adic.7ª).RDL 18/2021 disp. adic. 6ª y 7ª, BOE 29-9-21
Actualidad jurídica
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