1
Una empresa propietaria de un hotel contrata a otra para ejecutar las obras de reforma en el establecimiento. Esta, como empresa principal, subcontrata parte de la ejecución de la obra con otra empresa. La empresa subcontratista aporta la correspondiente certificación negativa de deudas con la Seguridad Social y se compromete a estar al corriente del pago de las cuotas, acreditando este hecho con la presentación del justificante acreditativo de estar al corriente en el pago de cuotas de la Seguridad Social.De forma regular, durante la ejecución de la obra, la empresa subcontratada va presentando los certificados emitidos por la TGSS en los que se indica que la empresa se encuentra al corriente en las obligaciones de la Seguridad Social y no tiene pendiente de ingreso ninguna reclamación por deudas ya vencidas. No obstante, en estas certificaciones se señala que no afectan a lo que pudiere resultar de actuaciones posteriores de comprobación o investigación al respecto. No obstante, la empresa subcontratista genera deudas con la Seguridad Social en los meses finales de la contrata y la ITSS levanta actas de liquidación declarando la responsabilidad solidaria de la empresa principal en el pago de las deudas. La empresa principal que entiende que las certificaciones presentadas tienen eficacia liberatoria, presenta demanda que es desestimada en primera instancia y estimada en apelación. La TGSS interpone recurso de casación en interés de ley para la formación de jurisprudencia.La cuestión que debe resolverse consiste en determinar el alcance del liberatorio sobre las deudas contraídas con la Seguridad Social de los certificados de descubiertos emitidos en el marco de una subcontrata y si la eficacia liberatoria, en su caso, alcanza además de a las deudas anteriores a la subcontrata, a las generadas durante la vigencia de la misma.EL TS recuerda que, en caso de subcontrata de obras o servicios, el empresario principal debe comprobar que los contratistas se encuentran al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social, recabando por escrito certificación negativa de descubiertos emitido por la TGSS, que debe emitirla en el plazo 30 días improrrogables, transcurrido el cual, el empresario queda exonerado de responsabilidad, respecto de las deudas anteriores a la contrata. Respecto de las deudas contraídas por contratistas y subcontratistas durante la ejecución de la misma, el empresario principal responde solidariamente durante tres años (ET art.42.1 y 2).Esta misma cuestión ya ha sido resuelta por la jurisprudencia del TS, aunque refiriéndose a un supuesto de sucesión de empresa que, no obstante, considera de aplicación, ya que lo que en ella se interpreta es el efecto liberatorio de las certificaciones negativas y por tanto interpreta lo siguiente:1. La ley no permite atribuir responsabilidad solidaria al empresario principal por las deudas del contratista o subcontratista anteriores a su contratación o subcontratación (ET art.42.1).2. Respecto de los descubiertos en que incurra el contratista o subcontratista durante la ejecución de la contrata, la emisión de certificados negativos por la TGSS no exonera al empresario principal de responsabilidad solidaria salvo que, atendiendo a las circunstancias del caso, pueda deducirse que la TGSS al tiempo de certificar estaba en condiciones de ofrecer una información coincidente con la realidad del estado de los débitos del contratista o subcontratista.En el supuesto enjuiciado, lo adeudado por la empresa contratista se refiere a un periodo en el que, por razón de las fechas las certificaciones negativas, la TGSS no podía certificar la existencia de deudas pendientes y apremiadas respecto de los últimos meses. Y en el caso de meses anteriores, la proximidad de la finalización del periodo de pago voluntario evidencia la imposibilidad de dar fe de que en ese momento hubiese una deuda ya reclamable.TS cont-adm 3-2-21, EDJ 503567
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios