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La libre circulación de las personas que no suponen un riesgo significativo para la salud pública no debe restringirse, lo que ocurre con las personas vacunadas o que tengan resultado reciente negativo en una prueba de COVID-19 y quienes se hayan recuperado de la enfermedad en los últimos 6 meses.Por lo que la UE regula un certificado COVID-19 interoperable de vacunación, diagnóstico y recuperación, tanto para los ciudadanos de la UE y sus familiares, a fin de facilitar la libre circulación, como para los nacionales de terceros países que se encuentren o residan legalmente en los Estados miembros y tengan derecho a viajar a otros Estados miembros, durante la pandemia.Aquellos nacionales de terceros países que no estén ni residan en un Estado miembro, pero que deseen viajar a uno, no tienen derecho a recibir un certificado COVID digital de la UE antes de su llegada. Además, se mantienen restricciones temporales de viajes no esenciales a la UE.El certificado COVID-19 de la UE tiene vigencia desde el 1-7-2021 hasta el 30-6-2022, si bien se aceptan hasta el 12-8-2021 aquellos certificados COVID-19 expedidos por un Estado miembro antes de ese periodo. Y abarca estos tres certificados, que solicitan los interesados en formato digital, papel o ambos, y son gratuitos:1. De vacunación: – sirve para confirmar que el titular ha recibido una vacuna contra el COVID-19 en un Estado miembro y ayuda a la supresión gradual de las restricciones a la libre circulación;- contiene la identificación de su titular, la vacuna administrada, el número de dosis y la fecha y el lugar de vacunación.2. De prueba diagnóstica (NAAT o prueba rápida de antígenos).3. De recuperación.El certificado COVID de la UE contiene un código de barras válido, seguro e interoperable, que da acceso a sus datos, y un identificador único consistente en una secuencia de números. Se expide uno por cada vacunación, prueba o recuperación.Su infraestructura debe ser preferentemente en código abierto, para que funcione en los sistemas operativos más importantes, garantizando su protección frente a amenazas a la ciberseguridad y conforme al derecho de la UE en materia de protección de datos, siendo las autoridades u organismos que los expiden los responsables del tratamiento.Cuando los Estados miembros acepten este certificado, no han de imponer restricciones añadidas a la libre circulación, salvo que sean necesarias y proporcionadas para salvaguardar la salud pública por el COVID-19, a la vista de los datos científicos y epidemiológicos.Rgto (UE) 2021/953EDL 2021/20516, DOUE 15-6-21; Rgto (UE) 2021/954EDL 2021/20520, DOUE 15-6-21
Actualidad jurídica
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