Un administrador certifica el acuerdo de aprobación de cuentas y, solicitado su depósito en el RM, el registrador lo rechaza debido a que falta la firma del otro administrador mancomunado.
La sociedad recurre aduciendo que, con carácter previo a la aprobación de cuentas, la junta general acordó sustituir a los dos administradores mancomunados por uno único, que es el que ha extendido la certificación cuestionada. Se da la circunstancia de que dicho cambio del órgano de administración fue calificado negativamente por el registrador, habiendo la sociedad interpuesto recurso ante la DGRN.
La DGRN confirma el rechazo de las cuestas porque, mientras no acceda al RM la sustitución de los dos administradores mancomunados por un administrador único, se presume exacta y válida la presunción de que la sociedad tiene dos administradores mancomunados, y, como tales, han de certificar los acuerdos sociales. Por tanto, habrá que estar al resultado de dicho recurso para que la situación registral relativa a la administración de la sociedad sea definitiva.
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios