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Desde el 2 de abril y hasta el día 9 de abril de 2020 ambos inclusive, los centros, servicios y establecimientos sanitarios que no hayan sido declarados servicios esenciales (OM SND/310/2020EDL 2020/8042 Anexo), deben paralizar toda actividad que implique algún tipo de desplazamiento. Del mismo modo, sus trabajadores deben disfrutar del permiso retribuido recuperable, de carácter obligatorio, siempre y cuando cumplan los requisitos necesarios previstos en el RDL 10/2020.Durante el tiempo en el que por la progresión o afectación de la epidemia de COVID-19 no se pueda atender adecuadamente la asistencia sanitaria de la población con los medios materiales y humanos adscritos, las CCAA tienen a su disposición los centros y establecimientos sanitarios privados, incluidos los señalados en el párrafo anterior, así como su personal (OM SND/232/2020 apartado 8).OM SND/310/2020EDL 2020/8042, BOE 1-4-20
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