El contrato de trabajo se puede extinguir por despido colectivo fundado en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
Desde el 8-7-2012, se vuelven a modificar las causas económicas que justifican estos despidos. En este sentido, se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas. En todo caso, se entiende que la disminución es persistente si durante tres trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior.
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