El contrato de trabajo se puede extinguir por despido colectivo fundado en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
Desde el 12-2-2012 ya no se exige que el despido colectivo sea autorizado administrativamente. Además, se vuelven a modificar las causas que justifican estos despidos. En este sentido, se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de perdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos o ventas. En todo caso, se entiende que la disminución es persistente si se produce durante tres trimestres consecutivos.
Se entiende que concurren causas técnicas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción; causas organizativas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción y causas productivas cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios