Se modifica la L 1/1994, en cuanto a las causas de disolución de la SGR, adaptándola a las nuevas exigencias de capital mínimo y de recursos propios, de forma que constituye causa de disolución la reducción del capital social por debajo de la cifra de 10.000.000 de euros, o de los recursos propios computables por debajo de la cifra de 15.000.000 de euros.
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