1
Desde el 10-11- 2021 se amplía la cartera de servicios nacional del SNS para dar acceso a las técnicas de reproducción humana asistida a colectivos de mujeres hasta ahora exceptuadas de este tipo de tratamientos: mujeres sin pareja, las lesbianas o las personas transexuales que conservan la capacidad de gestar. La exposición de motivos señala que se da así respuesta a reivindicaciones de la sociedad civil y científica que solo estaban siendo atendidas por algunas CCAA que se las facilitaban como prestaciones complementarias. La norma plasma el acuerdo alcanzado en la Comisión de prestaciones, aseguramiento y financiación, considerando la definición de los derechos de reproducción asistida de Naciones Unidas y la propia normativa nacional donde se establece que la mujer puede ser usuaria o receptora de las técnicas de reproducción con independencia de su estado civil y orientación sexual (L 14/2016 art.6.1). Esos colectivos habían quedado fuera de la ampliación de la cartera de servicios del SNS que incluyó los tratamientos con fines de reproducción humana asistida, fijando los criterios dirigidos a asegurar la eficacia, efectividad y seguridad de dichos tratamientos, tanto desde el punto de vista de los progenitores como de la posible descendencia. Estos tratamientos iban orientados a aplicar dichas técnicas con un fin terapéutico de personas con trastornos de la fertilidad o a tratamientos en situaciones especiales y a un fin preventivo para prevenir la transmisión de enfermedades graves (OM SSI/2065/2014). Además, se crea la unidad asistencialbanco de oocitos (U 102) encargados de conservar y garantizar la calidad de los oocitos para su posterior aplicación en las técnicas de reproducción humana asistida o su utilización en proyectos de investigación legalmente autorizados. Se trata de un paso fundamental para la autorización de los centros que realizan vitrificación de oocitos y para que esta información se recoja, en el plazo de 6 meses, en el Registro general de centros, servicios y establecimientos sanitarios (RD 1277/2003 Anexos I y II redacc OM SND/1215/2021).RD 1030/2006 Anexo III apdo 5.3.8 -redacc OM SND/1215/2021EDL 2021/39931, BOE 9-11-21; RD 1277/2003 Anexos I y II redacc OM SND/1215/2021EDL 39931-, BOE 9-11-21
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios