El abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único (LGSS art.228.3), se regula por lo ya establecido (que pasa a incluirse en la norma referenciada), y por las reglas siguientes:
1ª. Pueden ser beneficiarios los beneficiarios de prestaciones por desempleo que pretendan incorporarse, de forma estable, como socios trabajadores o de trabajo en cooperativas o en sociedades laborales, aunque hayan mantenido un vínculo contractual previo con dichas sociedades, independientemente de su duración o constituirlas.
2ª. Además de los posibles destinos de la capitalización ya regulados, quienes capitalicen la prestación también pueden destinarla a los gastos de constitución y puesta en funcionamiento de una entidad, así como al pago de las tasas y el precio de servicios específicos de asesoramiento, formación e información relacionados con la actividad a emprender.
NOTA
A partir del 10-10-2015 queda derogada la L 45/2002 disp.trans.4ª unificándose en la L 5/2011 las medidas de capitalización de desempleo
Comentarios: 0 comentarios