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Cambios de residencia y traslado de elementos patrimoniales a EP situados en el extranjero, en el IS de Gipuzkoa (RF 18/20 28 de Abril de 2020 al 04 de Mayo de 2020)

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Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2020, se modifica la regulación de los cambios de residencia y traslado de elementos patrimoniales a EP situados en el extranjero, destacando las siguientes novedades:a) Se integra en la base imponible la diferencia entre el valor normal de mercado y el fiscal (anteriormente, valor contable) de los elementos patrimoniales sean trasladados a un establecimiento permanente situado en el extranjero, siempre que como consecuencia de ese traslado las rentas derivadas de ellos no puedan ser objeto de gravamen en territorio español. Este supuesto sustituye a los que se preveían anteriormente para el supuesto de cese de la actividad del establecimiento permanente y el de los elementos patrimoniales que estando afectos a un establecimiento permanente situado en territorio español eran transferidos al extranjero.b) Se contempla el supuesto de que los elementos patrimoniales se transfieran no sólo a un Estado miembro de la UE, sino también a un Estado miembro del Espacio Económico Europeo que haya celebrado un acuerdo con España o con la UE sobre asistencia mutua en materia de cobro de créditos tributarios, ofreciéndose en estos supuestos la opción al contribuyente de fraccionar el pago por quintas partes anuales iguales. También se añade la posibilidad de que el órgano de recaudación si aprecia riesgo de impago, requiera al contribuyente garantías suficientes.c) Se establecen los siguientes supuestos de pérdida de vigencia del fraccionamiento, por lo que resulta exigible la totalidad de la cuota fraccionada restante, junto con los intereses de demora correspondientes: – los elementos patrimoniales afectados se transmiten a terceros.- los elementos patrimoniales afectados se trasladan con posterioridad a un tercer Estado distinto de los señalados en la letra b) anterior.- el contribuyente traslada con posterioridad su residencia fiscal a un tercer Estado distinto de los señalados en la letra b) anterior.- el contribuyente se encuentra en liquidación o está incurso en un procedimiento de ejecución colectiva, como concurso, o cualquier procedimiento equivalente.- el contribuyente no efectúa el ingreso en el plazo previsto en el fraccionamiento.d)No se integra en la base imponible la diferencia entre el valor de mercado y el valor fiscal de los elementos patrimoniales transferidos, que estén relacionados con la financiación o entrega de garantías o para cumplir requisitos prudenciales de capital o a efectos de gestión de liquidez, siempre que se prevea que deben volver a la entidad residente en territorio español o que deban afectarse a un establecimiento permanente situado en ese territorio en el plazo máximo de un año.NF Gipuzkoa 2/2014 art.41 redacc NF Gipuzkoa 1/2020EDL 2020/10051 art.2.nueve, BOTHG 28-4-20

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