22
La cuestión que se suscita es determinar si debe considerarse salario lo percibido por el trabajador en concepto de plus de expatriación, a efectos del cálculo de la indemnización por despido.El trabajador despedido prestaba servicios en una constructora en calidad de ayudante de obra. El 26 de julio de 2011, firma un acuerdo de expatriación en virtud del cual ambas partes estipulaban que el trabajador prestaría servicios en Brasil, estableciéndose en su apartado 8º relativo a la retribución, que percibiría lo siguiente:1. Salario: a) retribución fija: de 40.000 € brutos anuales; b) retribución variable: con arreglo al sistema evaluación de objetivos por la empresa.2. Compensación por expatriación: a percibir durante el tiempo de permanencia en Brasil, consistente en: a) plus de expatriación: de 100.843 reales brasileños brutos anuales; y b) ayuda a la vivienda: un máximo de 33.153 reales brasileños brutos anuales.La sentencia de instancia estima la demanda de despido, declara su improcedencia e incluye en el cálculo de la indemnización tanto el salario como la compensación por expatriación.La empresa recurre en suplicación solicitando la exclusión de dicha compensación en la indemnización. La sentencia acoge las pretensiones de la empresa, argumentando que este concepto se recoge en un apartado distinto al de salario, y su finalidad es compensar los gastos que pueda ocasionar la expatriación al trabajador.Se recurre en casación por ambas partes. Se recurre en casación por ambas partes. El TS considera que no queda destruida la presunción de la naturaleza salarial de este concepto. De la prueba practicada se deduce que la cantidad percibida no varía, siendo su importe diario el mismo durante el desarrollo de la actividad del trabajador en el extranjero.TS 20-2-20, EDJ 515241
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios