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Calificación de las facultades de representación: juicio notarial de suficiencia

En el supuesto de que un acto o negocio de una sociedad, sujeto a inscripción registral, haya sido realizado por un apoderado de la misma, el notario ante el que se otorga el acto o negocio en cuestión debe:
– realizar una reseña identificativa del poder con el que actúa el apoderado (datos identificativos del poder); y
– hacer un juicio de suficiencia de las facultades del apoderado para otorgar el acto o negocio de que se trate.
Adicionalmente, y he aquí la particularidad del caso resuelto en esta resolución de la DGRN, en el caso de que el poder con el que actúa el apoderado haya sido otorgado por un administrador de la sociedad con cargo no inscrito en el RM, la reseña identificativa del poder:
• además de los datos del propio poder (notario que lo ha autorizado, fecha);
• debe contener todas las circunstancias que legalmente sean procedentes para acreditar que el nombramiento de ese administrador se ajusta a los requisitos legales y estatutariamente previstos (esto es, que el acuerdo ha sido adoptado por órgano social competente, debidamente convocado; que se ha aceptado el nombramiento; y, en su caso, que se ha notificado el nombramiento a los titulares de los anteriores cargos inscritos o que éstos han consentido).
De esta manera, el registrador que califica el acto o negocio cuya inscripción se solicita puede comprobar la congruencia entre la situación registral (en la que figura inscrito un administrador que ha sido sustituido) con la extrarregistral (donde existe un nombramiento válido de otro administrador, pero sin inscribir) (RRM art.12, 77 a 80, 108, 109 y 111).
Lógicamente, si ese administrador que otorgó el poder tuviese su cargo inscrito, no le haría falta al registrador comprobar ese extremo, en base a la presunción de validez y exactitud de los asientos registrales. Pero si, como sucede en este caso, el cargo no está inscrito, la única forma que tiene el registrador de comprobar la validez del nombramiento del administrador es a través de las circunstancias que, al efecto, haga constar el notario en la escritura otorgada por el apoderado.

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