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Son días inhábiles:1. En todo el territorio nacional:a) Los sábados.b) Los domingos.c) Los días declarados como fiestas de ámbito nacional no sustituibles, o sobre las que la totalidad de las Comunidades Autónomas no han ejercido la facultad de sustitución.2. En el ámbito territorial de las CCAA: aquellos días determinados por cada Comunidad Autónoma como festivos.3. En los ámbitos territoriales de las Entidades que integran la Administración Local: los días que establezcan las respectivas CCAA en sus correspondientes calendarios de días inhábiles.Los días inhábiles a que se refieren los puntos 1 y 2 se recogen, por meses y por CCAA, en el anexo de la norma que se comenta.SEFP Resol 4-12-2020EDL 2020/39286, BOE 14-12-20
Actualidad jurídica
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