Son días inhábiles:
a) En todo el territorio nacional:
– los sábados;
– los domingos;
– los días declarados como fiestas de ámbito nacional no sustituibles, o sobre las que la totalidad de las Comunidades Autónomas no han ejercido la facultad de sustitución.
b) En el ámbito territorial de las CCAA: aquellos días determinados por cada Comunidad Autónoma como festivos.
c) En los ámbitos territoriales de las Entidades que integran la Administración Local: los días que establezcan las respectivas CCAA en sus correspondientes calendarios de días inhábiles.
Los días inhábiles a que se refieren los puntos a) y b) se recogen, especificados por meses y por CCAA, en un anexo de la norma.
Actualidad jurídica
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