Desde el 1-1-2012, a efectos de cálculo de las bases normalizadas de cotización por contingencias comunes, se aplica lo dispuesto en la Ley General de Presupuestos Generales del Estado para 2011(L 39/2010 art.132.8), si bien el período a considerar ha de ser el de 1 de enero a 31 de diciembre de 2011.
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