La cuestión litigiosa se centra en determinar la forma de cálculo de la base reguladora de la IT de un trabajador fijo discontinuo que presta servicios y percibe prestaciones por desempleo, siendo el pago de la prestación asumido por la mutua. En concreto, se cuestiona si deben computarse las cotizaciones efectuadas por la empresa en periodos de tiempo trabajados o también las cotizaciones efectuadas por la entidad que abona las prestaciones por desempleo durante los periodos de inactividad.
La sentencia recurrida considera, en una interpretación integradora y no vulneradora del principio de igualdad entre trabajadores que prestan servicios a tiempo completo y a tiempo parcial, que debe tenerse en cuenta para el cálculo de la prestación el periodo en que hubo cotización real, aunque ésta se efectuara por el SEPE al estar el trabajador percibiendo prestaciones por desempleo. La sentencia de contraste considera que, de una interpretación literal del precepto en cuestión (RD 1131/2002 art.4.1.b), se deduce que sólo pueden tenerse en cuenta las cotizaciones acreditadas por la empresa, término en el que no se incluyen las cotizaciones efectuadas por el SEPE.
Para el TS, la falta de previsión legal expresa sobre la cuestión litigiosa nos conduce a entender que son aplicables las mismas normas que al trabajador denominado a tiempo completo (LGSS disp.adic.7ª.1; Dir 97/81/CE), con lo cual deben de computarse las cotizaciones efectuadas por la empresa y las efectuadas durante el percibo de la prestación por desempleo contributivo por el SEPE en sustitución empresarial, pues la contingencia de IT está incluida dentro de la acción protectora a la que puede accederse en activo y en la situación de desempleo, por lo que sin perjuicio de las especialidades legales de los trabajadores a tiempo parcial, es inaceptable la pretensión de que tales cotizaciones no se computen.
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