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Se trata de una materia sobre la que ya se había pronunciado la Sala IV expresamente (TS 23-5-12, EDJ 153974Rec 3704/11; TS 30-1-13, Rec 1017/12 sentencia que precisamente confirmó la de suplicación alegada de contraste) y previamente de forma tácita (TS 15-7- 10, EDJ 185121Rec 2784/09). La Sala IV reitera que para el cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación completa de quien fue previamente jubilado parcial, la normativa aplicable es clara (RD 1131/2002 art.18.2): se han de computar las bases de cotización durante el tiempo trabajado a tiempo parcial (con la consiguiente reducción de jornada y salario), incrementadas al 100% que habría correspondido de haber continuado trabajando la misma jornada completa, esto es, de no haber solicitado la jubilación parcial que ha simultaneado con un contrato de relevo .TS 1-10-20, Rec 1101/18EDJ 682755
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