Desde el 8-7-2012, el régimen de bonificaciones por transformación en indefinidos de los contratos en prácticas, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de la edad de jubilación sufre, respecto a la regulación fijada en el RDL 3/2012, las siguientes modificaciones:
– se especifica que la transformación en indefinido de los contratos en prácticas da lugar a la bonificación si la misma se efectúa a la finalización de su duración inicial o prorrogada;
– se suprime que la contratación de los trabajadores al amparo de esta norma vayan a ser objetivo prioritario en los planes de formación para personas ocupadas dentro de los programas de formación profesional para el empleo, así como de cualquier otra medida de política activa de empleo, al objeto de incrementar su cualificación profesional.
Salvo estas modificaciones, la L 3/2012 mantiene la misma regulación introducida por la reforma propiciada por el RDL 3/2012, vigente desde del 12-2-2012.
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