A las pensiones que se causen antes del 1-1-2020 se seguirá aplicando la normativa sobre pensión de jubilación (modalidades, requisitos de acceso y cálculo) vigente a 31-12-2012 en los siguientes supuestos:
a) Las personas cuya relación laboral se haya extinguido antes de 1-4-2013, siempre que con posterioridad a tal fecha no vuelvan a quedar incluidas en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social.
b) Las personas con relación laboral suspendida o extinguida como consecuencia de decisiones adoptadas en un ERE, o por medio de convenios colectivos de cualquier ámbito, acuerdos colectivos de empresa así como por decisiones adoptadas en procedimientos concursales, aprobados, suscritos o declarados con anterioridad a 1-4-2013, siempre que la extinción o suspensión de la relación laboral se produzca con anterioridad a 1-1-2020. En este caso es condición indispensable que los indicados acuerdos colectivos de empresa se encuentren debidamente registrados en el INSS o en el Instituto Social de la Marina, en su caso, en el plazo que reglamentariamente se determine.
El legislador aclara que los beneficiarios mencionados en los párrafos anteriorespueden optar por que se les aplique, para el reconocimiento de su derecho a pensión, la legislación que esté vigente en la fecha del hecho causante de la misma.
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios