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Base imponible del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO)

Una sociedad prevé iniciar la ejecución de una promoción inmobiliaria de viviendas, para la cual solicitará la correspondiente licencia de obras. Al objeto de la determinar la base imponible del Impuesto, se plantea si unos armarios no empotrados a la pared y construidos por terceros fuera de la obra, aunque instalados en las viviendas, forman parte o no de la base imponible del ICIO.
El Tribunal Supremo se ha pronunciado en numerosas ocasiones en relación a la determinación de la base imponible del ICIO, en concreto respecto al concepto de coste real y efectivo de la obra y los costes que deben incluirse o excluirse de la base imponible.
La conclusión a la que se llega de la jurisprudencia de este Tribunal, es que ha de ser excluido de la base imponible el coste de equipos, maquinaria e instalaciones mecánicas, salvo el coste de su instalación, construidos por terceros fuera de la obra e incorporados a la misma y que por sí mismas no necesitan licencia urbanística.
Esta exclusión no alcanza al coste de los equipos, maquinaria e instalaciones que se construyen, colocan o efectúan como elementos técnicos inseparables de la propia obra, e integrantes del proyecto para el que se solicita la licencia de obras o urbanística y que carezcan de la identidad propia respecto de la construcción realizada. Por tanto, han de ser incluidos en la base imponible aquellos elementos inseparables de la obra que figuren en el proyecto para el que se solicitó la licencia de obras o urbanística y carezcan de singularidad o identidad propia respecto de la construcción realizada, incorporándose a ella en su aspecto estático o estructural, formando parte consustancial no sólo del presupuesto de la obra, sino también, fundamentalmente, de las propias condiciones precisas para el cumplimiento de la finalidad a que la misma se dirige. Por tanto, para analizar si una determinada partida de maquinaria o instalaciones debe incluirse en la base imponible del Impuesto debe tenerse en cuenta si se cumplen los requisitos siguientes:
– quedar integrados en la unidad de obra de que se trate o ser necesarios para su ejecución;
– servir para proveer a la construcción, instalación u obra de servicios esenciales para su habitabilidad o utilización.
Trasladando lo anterior al caso planteado, el coste de los armarios construidos por terceros fuera de la obra, e instalados en las viviendas, aunque sin estar empotrados a la pared, no forma parte de la base imponible del impuesto, aunque sí el coste de su instalación. Esto es así porque se considera que dichos armarios no son elementos técnicos inseparables de la obra, ni están integrados en el proyecto para el que se solicita la respectiva licencia de obras o urbanística y no forman parte consustancial de la obra, ni son elementos esenciales para la habitabilidad o utilización de las viviendas.

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