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El TS ha dictado tres sentencias que establecen la siguiente doctrina, referente a la obtención de la residencia temporal en España por arraigo laboral:1. El solicitante debe acreditar que ha tenido relaciones laborales en España al menos durante 6 meses, dentro de los 2 años anteriores a la solicitud.2. La acreditación de la relación laboral y de su duración requeridas para acreditar el arraigo laboral puede realizarse por cualquier medio de prueba válido en derecho, incluido el certificado de vida laboral que acredita una relación laboral derivada de una autorización de residencia que ya no está vigente, y no exclusivamente a través de resolución judicial o acta de infracción de la ITSS.3. Los antecedentes policiales desfavorables no son causa suficiente para denegar la solicitud, salvo que: – por su reiteración y/o gravedad, evidencien que el comportamiento del solicitante representa un peligro para el orden público o la seguridad pública; – existan y estén vigentes en cualquier país durante los 5 años anteriores a la solicitud. Los antecedentes penales sí, salvo que hayan sido o deban ser cancelados. . Lo que principalmente, junto con motivos de actualización de criterios y otras consideraciones, ha llevado a que la Secretaría de Estado de Migraciones emita la Instrucción SEM 1/2021 para facilitar el procedimiento de autorización de la residencia temporal por arraigo laboral, que establece lo siguiente respecto a los requisitos para solicitar el arraigo laboral (RD 557/2011 art.124.1 y 128):1. Carecer de antecedentes penales durante los últimos 5 años, acreditado mediante el certificado de antecedentes penales que aporta el solicitante.2. Cumplir un periodo de permanencia continuada en España de al menos 2 años.3. Acreditar la existencia de relación laboral de al menos 6 meses, continuados o no, en los 2 años inmediatamente anteriores a la solicitud, acreditada por cualquier medio de prueba válido en derecho. La relación laboral puede ser irregular o regular; incluso al amparo de autorizaciones de residencia que ya no están vigentes; bajo cualquier modalidad contractual, excluidas relaciones no laborales y con estudiantes; con uno o más empleadores; y ha de tener entidad suficiente.SEM Instr 1/2021EDL 2021/20466; TS cont-adm 25-3-21, EDJ 520955; 29-4-21, EDJ 561918; 6-5-21, EDJ 561638
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