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Autoliquidación no periódica en el IVA de Bizkaia (RF 02/23 10 de Enero de 2023 al 16 de Enero de 2023)

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Las medidas establecidas en territorio común han sido adaptadas en Bizkaia por el DFN Bizkaia 4/2022 y el DFN Bizkaia 6/2022EDL 2022/36511. Así, con efectos desde el 1-7-2022 y vigencia hasta el 31-12-2022, se establece el tipo del 5% sobre todos los componentes de la factura eléctrica para los contratos de suministro de energía eléctrica cuyo término fijo de potencia no supere los 10 kW cuando el precio medio mensual del mercado mayorista en el mes anterior al de la facturación haya superado los 45 euros/MWh. El tipo del 5% se aplica también a los contratos de suministro de energía eléctrica cuyos titulares sean perceptores del bono social, y además tengan reconocida la condición de vulnerable severo o vulnerable severo en riesgo de exclusión social con independencia del precio de la electricidad del mercado mayorista. Adicionalmente, desde el 1-10-2022 y hasta el 31-12-2022, se reduce al 5% el tipo impositivo del IVA que recae sobre todos los componentes de la factura de las entregas de gas natural y sobre las entregas de briquetas y pellets procedentes de la biomasa y a la madera para leña utilizados en sistemas de calefacción. El vigente modelo 309 no está diseñado para la declaración del nuevo tipo impositivo del 5%. En consecuencia, con efectos a partir del 12-1-2022, y de aplicación a las autoliquidaciones correspondientes a los ejercicios 2023 y siguientes se modifica este modelo para hacer posible la declaración de las operaciones sujetas al nuevo tipo impositivo. OF Bizkaia 2131/2018 anexo.único redacc OF Bizkaia 945/2022EDL 2022/40962, BOTHB 11-1-23

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