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Autoliquidación en el IRPF de Bizkaia (RF 11/24 12 de Marzo de 2024 al 18 de Marzo de 2024)

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A.Con efectos a partir del 14-3-2024, se regulan en Bizkaia los plazos de presentación de las declaraciones y de ingreso de la deuda tributaria, así como aquella otra información necesaria para facilitar a la ciudadanía el cumplimiento de su obligación de declarar en el IRPF:a) La presentación se debe realizar a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia (NF Bizkaia 13/2013 art.104; DF Bizkaia 47/2014 art.73.4).b) Plazo de presentación:1.La presentación debe efectuarse entre el 10-4-2024 y el 28-6-2024.2.La deuda tributaria resultante de la liquidación provisional practicada por la Administración tributaria como consecuencia de una declaración con resultado a ingresar presentada por la persona contribuyente dentro del período voluntario y que contenga un resultado y unos datos que no difieran de los contenidos en la declaración, debe ser ingresada, o solicitarse su aplazamiento o fraccionamiento, antes de que concluya el plazo de los 3 días hábiles siguientes al de la finalización del mencionado período voluntario de presentación de la declaración, es decir, hasta el 3-7-2024, inclusive.En estos casos, cuando se opte por el ingreso mediante domiciliación bancaria, el cargo debe ser realizado el 4-7-2024, o en los tres días hábiles siguientes.3.Cuando no se dé la circunstancia a que se refiere el número anterior, para el ingreso de la deuda tributaria se aplica lo dispuesto en la NFGT BizkaiaEDL 2005/336598 art.60.1.b. En el supuesto de que la persona contribuyente opte por el pago mediante domiciliación bancaria, el cargo en la cuenta se realizará desde la fecha posterior más próxima al fin de periodo voluntario de pago de la liquidación recibida de entre las dos que se establecen a continuación y los tres días hábiles siguientes:- día 25 del mes en curso o inmediato hábil posterior;- día 10 del mes en curso o mes siguiente o inmediato hábil posterior.c) Declaración con resultado a devolver no confirmada de forma expresa. Cuando la Administración haya puesto a disposición de la persona contribuyente un borrador de declaración con resultado a devolver, se entiende que éste ha presentado su declaración conforme a los datos contenidos en el mismo, en los supuestos en los que:- no haya confirmado ni modificado los datos económicos hasta el día 28-6-2024, inclusive;- no haya manifestado expresamente su voluntad de que no se considere presentada su declaración conforme a los datos contenidos en el borrador en el mencionado plazo.En este supuesto, se entiende cumplida la obligación de presentación, y se procederá a practicar liquidación provisional y a abonar el importe que resulte a devolver en el plazo máximo de 7 días hábiles desde la fecha indicada en anteriormente.d) Justificantes.Las personas contribuyentes están obligadas a conservar, durante el plazo máximo de prescripción, caducidad o, en su caso, el señalado con carácter especial, los justificantes y documentos acreditativos de las operaciones, rentas, gastos, ingresos, reducciones y deducciones de cualquier tipo que deban constar en sus declaraciones y a exhibirlos ante los órganos competentes cuando sean requeridos. No obstante, se pueden aportar durante la presentación de sus declaraciones, o posteriormente a través de la sede electrónica.B.Con efectos desde el 28-6-2024, en relación a la solicitud de rectificación de las declaraciones del IRPF correspondientes a los ejercicios no prescritos, se establece que las personas contribuyentes cuya pensión pública de la Seguridad Social por jubilación o invalidez deba integrarse en el porcentaje del 75% (NF Bizkaia 13/2013 disp.trans.7ª), en los términos previstos en la STS 28-2-23, EDJ 524179, pueden solicitar la rectificación de las declaraciones correspondientes a los ejercicios no prescritos en la presentación de la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio 2023. OF Bizkaia 99/2024, BOTHB 13-3-24

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