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Autoliquidación del IRPF en Gipuzkoa (RF 12/24 19 de Marzo de 2024 al 25 de Marzo de 2024)

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Con efectos a partir del 23-3-2024, se aprueba en Gipuzkoa el modelo 109 de autoliquidación del IRPF correspondiente al ejercicio 2023.Sus principales características, son las siguientes:a) Modalidades de presentación: el modelo debe presentarse con arreglo a alguna de las siguientes modalidades:1. Propuesta de autoliquidación: pueden acogerse a esta modalidad los contribuyentes a los que la Dirección General de Hacienda confeccione una propuesta de autoliquidación; se puede acceder a la misma en la dirección http://www.gipuzkoa.eus/ogasuna/propuesta. El contribuyente puede manifestar su conformidad o modificación a la propuesta, bien:- por vía telefónica, llamando al 943.113.000, facilitando el dato de contraste que consta en la propuesta confeccionada;- por vía telemática con arreglo a alguna de las maneras que se indican en la OF Gipuzkoa 121/2024 art.2.uno.A.2.Los apartados de la propuesta que pueden ser modificados son los relativos a:- los rendimientos del capital inmobiliario, tanto los que constituyen renta general como los que constituyen renta del ahorro;- las deducciones por alquiler de vivienda habitual, mecenazgo (sólo pueden modificarse los donativos a los que resulte de aplicación un tipo de deducción del 20%) y por cuotas satisfechas a sindicatos de trabajadores.Una vez confirmada o modificada la propuesta, ésta adquiere la consideración de autoliquidación presentada; en caso contrario, el contribuyente queda obligado a presentar la autoliquidación en alguna de las otras modalidades.2. Mecanizada: pueden acogerse a esta modalidad los contribuyentes cuyos ingresos provengan de rendimientos del trabajo, de actividades económicas, de capital y ganancias y pérdidas patrimoniales, con la excepción de los siguientes supuestos:- los que opten por el régimen especial para personas trabajadoras desplazadas (NF Gipuzkoa 3/2014 art.56 bis);- los que determinen el rendimiento de las actividades económicas mediante la estimación directa normal y si es mediante la modalidad simplificada, no pueden optar los que se acojan a la deducción por inversiones y otras actividades (NF Gipuzkoa 3/2014 art.88);- los que opten por aplicar la deducción por financiación a entidades con alto potencial de crecimiento (NF Gipuzkoa 3/2014 art.89 ter);- los que obtengan imputaciones de renta (NF Gipuzkoa 3/2014 art.6.2.e);- los que hayan tenido ganancias o pérdidas patrimoniales por transmisión de bienes y derechos que hayan sido adquiridos por herencia o legado;- los que realicen transmisiones patrimoniales durante el período impositivo, en número superior a 5 (10, para el ejercicio 2022). A los efectos de este cómputo, no se consideran las transmisiones de valores admitidos a negociación que tributen con arreglo al régimen opcional de tributación de ganancias patrimoniales derivadas de valores admitidos a negociación;- las herencias que se hallen pendientes del ejercicio de un poder testatorio.Como novedad, también se exceptúan de los siguientes supuestos:- los que hayan realizado operaciones sujetas con productos financieros derivados (opciones, futuros, warrants, contratos por diferencias, etc.);- los que transmitan acciones o participaciones de sociedades mercantiles no admitidas a negociación en alguno de los mercados regulados de valores; y,- los que transmitan monedas virtuales.Los contribuyentes que se acojan a esta modalidad, únicamente deben presentar en las oficinas habilitadas al efecto, los documentos de prueba en base a los cuales se confecciona la autoliquidación.3. Internet: todos los contribuyentes del impuesto pueden presentar la autoliquidación en esta modalidad mediante la transmisión telemática por Internet de los ficheros electrónicos confeccionados con arreglo a los diseños lógicos (OF Gipuzkoa 121/2024 anexo I).Están obligadas a presentar por esta modalidad las personas o entidades que tengan la condición de representantes “profesionales”.Asimismo, la presentación de la autoliquidación en esta modalidad imposibilita una nueva presentación de la autoliquidación en cualquier otra modalidad, sea propuesta de autoliquidación o mecanizada.b) Plazo y lugar de presentación: en función de la modalidad, se establecen los siguientes:- propuesta de autoliquidación: la manifestación de conformidad o la modificación se debe realizar entre el 8-4-2024 y el 1-7-2024;- internet: entre el 11-4-2024 y el 1-7-2024;- mecanizada: entre el 16-4-2024 y el 1-7-2024.Las autoliquidaciones en la modalidad mecanizada deben presentarse en las oficinas del Departamento de Hacienda y Finanzas que se citan en la OF Gipuzkoa 121/2024 art.5.c) Forma y plazo de ingreso: el ingreso de la cuota resultante de la autoliquidación se realiza mediante domiciliación bancaria o transferencia bancaria. En las autoliquidaciones cuyo resultado sea a ingresar, una vez presentadas, se puede optar por realizar el ingreso:- mediante domiciliación bancaria;- a través de la pasarela de pagos (OF Gipuzkoa 1074/2008); o,- a través de la carta de pago correspondiente (bien imprimiéndola, mediante la personación del contribuyente o de su representante en cualquiera de las oficinas de atención ciudadana para solicitar la carta de pago, o al presentar la autoliquidación, cuando se trate de contribuyentes que presenten la autoliquidación en la modalidad mecanizada).Asimismo, en las autoliquidaciones con resultado a ingresar se debe consignar la opción de pago único o fraccionado en dos pagos:1.Cuando el medio de pago de la autoliquidación a ingresar sea la domiciliación bancaria, el cargo en cuenta se efectúa:- el 2-7-2024, de la totalidad de la deuda o, en su caso, del primer pago fraccionado;- el día 11-11-2024, del segundo plazo del fraccionamiento.2. Cuando se opte por realizar el ingreso a través de la Pasarela de Pagos o utilizando una carta de pago, las fechas límite para efectuar el ingreso son las siguientes:- el 1-7-2024, de la totalidad de la deuda o, en su caso, del primer pago fraccionado;- el 11-11-2024, del segundo plazo del fraccionamiento. La falta de ingreso determina el inicio del periodo ejecutivo; la falta de ingreso de la primera fracción determina el inicio del periodo ejecutivo y la recaudación del importe total autoliquidado por el procedimiento de apremio.d) Documentación a aportar: los documentos justificativos que se deben aportar con la autoliquidación se recogen en la OF Gipuzkoa 121/2024 art.7.e) La presentación electrónica del modelo 109 y de los justificantes se regulan en la OF Gipuzkoa 121/2024 art.18 y 19.OF Gipuzkoa 121/2024, BOTHG 22-3-24

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