Desde el 8-3-2019, cuando en atención a su naturaleza, los derechos de las personas trabajadoras a tiempo parcial sean reconocidos en las disposiciones legales y reglamentarias y en los convenios colectivos de manera proporcional, en función del tiempo trabajado, debe garantizarse en todo caso la ausencia de discriminación, tanto directa como indirecta, entre mujeres y hombres.
NOTA
RDL pendiente de convalidación o derogación en el plazo de 30 días siguientes a su promulgación.
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