Para compensar un crédito contra la sociedad y convertirlo en capital, tanto si ese crédito es del socio o de un tercero, es necesario el consentimiento del acreedor afectado por la compensación.
Este consentimiento puede ser expresado de forma tácita, al votar a favor del acuerdo, o expresa al manifestar su deseo en la junta de que su crédito se transforme en capital social, y tales circunstancias no se producen cuando el socio titular de uno de los créditos que se compensan emite su voto en contra del acuerdo y, además, solicita de forma simultánea el reintegro del mismo cuando sea posible.
NOTA
Por razón de la materia a que se refiere, ha de entenderse que el criterio sustentado por la DGRN en esta resolución es aplicable, en iguales términos y con idéntico alcance, a la SA.
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