Una SRL acuerda el día 26-12-2014, por unanimidad y en junta universal, aumentar su capital por compensación de créditos previa renuncia de los socios al ejercicio de su derecho de asunción preferente. Entre los créditos a compensar consta uno que corresponde a una persona física en concepto de préstamo que realizó a la sociedad para la compra de activos en fecha 19-12-2014.
La registradora suspende la inscripción al considerar que la cercanía de fechas impide considerar la aportación como crédito contra la sociedad eludiéndose el régimen imperativo existente para las aportaciones de dinerario.
La DGRN revoca la calificación de la registrador y considera que no debe considerarse necesariamente como aportación dineraria cualquier entrega de dinero. La entrega de dinero puede obedecer a una causa distinta a la asunción de capital por lo que, consecuentemente, no existe presunción al respecto. En el supuesto de que se haya expresado una causa distinta a la asunción de capital, el que alegue su falsedad debe pechar con la carga de la prueba.
Aunque es cierto que es necesario extremar el rigor en aquellos supuestos en que la operación de aumento de capital por compensación de créditos pueda encubrir una maniobra de postergación del derecho individual del socio al mantenimiento de su porcentaje de participación en el capital social (DGRN Resol 7-6-12; TS 23-5-08, EDJ 111542), y que en este caso llama la atención la cercanía entre la entrega de dinerario a la sociedad en concepto de préstamo y su conversión en capital como consecuencia del pertinente acuerdo social, no existe sin embargo indicio alguno que permita afirmar que la entrega obedezca a una causa distinta a la indicada por la administradora en su informe (préstamos para la adquisición de activos), ni que la causa de la entrega sea la asunción de capital. Tampoco existe indicio alguno que permita afirmar que la operación de aumento de capital postergue el derecho de igualdad en la asunción. Como resulta de los hechos la junta general de la sociedad se reúne en sesión universal y toma sus acuerdos por unanimidad, y por lo que respecta al acuerdo de aumento, previa renuncia de los socios a su derecho de adquisición preferente (pese a no ser técnicamente preciso). No existe en consecuencia interés protegible ni se produce circunstancia alguna para entender que el aumento acordado ha tenido como finalidad la postergación del derecho individual de los socios que no han acudido a la asunción.
NOTA
Por razón de la materia a que se refiere, ha de entenderse que el criterio sustentado por la DGRN en esta resolución resulta aplicable, en iguales términos y con idéntico alcance, a la SA.
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