Una SRL enajena determinadas participaciones propias a favor de algunos de sus socios, con aplazamiento de pago.
Un socio impugna la enajenación, solicitando su declaración de nulidad por vulnerar la prohibición de asistencia financiera de la sociedad a sus socios para la adquisición de participaciones propias (LSC art. 143.2).
El TS, confirmando las sentencias de instancia, declara que la concesión de crédito por parte de la sociedad a algunos de sus socios para la compra de sus propias participaciones, mediante el aplazamiento durante varios años del pago de unas parte considerable del precio, sin devengar intereses y sin que esos socios prestaran garantía alguna del pago del precio aplazado, constituye un supuesto de asistencia financiera prohibida. Su consecuencia es la nulidad, lo que conlleva que quede sin efecto el aplazamiento del precio y, por tanto, que el mismo sea exigible de manera inmediata. Así pues, la vulneración de la prohibición de asistencia financiera trae consigo que se deje sin efecto la operación de financiación, pero no la adquisición de las participaciones propias.
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