En una SRL, el presidente de una junta general deniega la asistencia de un determinado socio debido a que actúa a través de representante con poder especial para esa junta, sin que la firma del poder esté legitimada notarialmente y, además, no se hacía constar en el poder que la delegación abarcaba la totalidad de las participaciones del socio representado.
El socio en cuestión impugnó judicialmente la junta, la cual fue declarada nula en primera instancia junto con los acuerdos en ella adoptados, en sentencia confirmada en grado de apelación. Al efecto, la Audiencia Provincial señala:
1º. En cuanto a las formalidades del poder, que el poder escrito puede constar en documento privado (poder especial para cada junta) o documento público (poder general para cualquier junta); y, en caso de que el poder se otorgue en documento privado, la ley no exige la legitimación notarial de firma. En todo caso, no caben los poderes verbales, y no sería admisible una cláusula estatutaria en tal sentido.
2º. En cuanto al alcance de la representación, lo que indica la ley (LSC art.183) es que la «representación comprenderá la totalidad de las participaciones de que sea titular el socio representado», y no que en la representación se indique que dicha representación tiene por objeto una o varias de las participaciones sociales de las que es titular el representado, a modo de representación parcial. Ello se debe a que la posición y condición de socio en una SRL es única, dadas, precisamente, las características propias de este tipo de sociedad.
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