A los efectos de asistencia a una junta general que había de acordar la ampliación del capital social, la sociedad rechaza la condición de socio de determinadas personas que alegaban tal condición por haber adquirido, por donación de su padre, la nuda propiedad de ciertas participaciones sociales. La sociedad funda su rechazo en el hecho de que, pese a haberlo así requerido, los supuestos socios no le remitieron el original de la escritura de adquisición de la nuda propiedad o copia auténtica de la misma.
Dichos socios solicitan al juez que les reconozca la condición de socio desde la fecha de la citada escritura, y declare la nulidad de la junta de ampliación de capital.
El Juzgado de lo Mercantil desestima la demanda, precisamente porque los supuestos socios no remitieron a la sociedad el original o copia autenticada de la escritura, lo que impidió que se les reconociese la condición de socio ante la sociedad.
Recurrida en apelación, la Audiencia Provincial señala que no hay en la norma ninguna obligación legal por la que el socio o los beneficiados por el derecho real deban facilitar a la sociedad el original de la escritura o una copia autenticada. Basta con que se proceda a la comunicación por escrito, cosa que hicieron los demandantes por medio de burofax al que acompañaron una copia de la escritura. Dieron cumplimiento, con ello, a las exigencias legales de comunicación. No hay en la ley, ni en los estatutos, norma alguna que permita a la sociedad introducir otras formalidades. Además, era clara la voluntad de los demandantes de concurrir a la ampliación de capital, pues ingresaron en las cuentas de la sociedad las cantidades correspondientes a la ampliación de capital. En consecuencia, la Audiencia:
– reconoce a los demandantes la condición de socio; y
– anula la junta que acordó la ampliación de capital.
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