La cuestión debatida consiste en determinar si, en el caso de prestaciones por maternidad con baja en el RETA por cese de actividad previo, concurría como situación asimilada al alta el periodo de gracia de 90 días.
El TS, en un supuesto similar (TS 10-6-14, EDJ 115897), señala que el sostenimiento del sistema especial de asimilación al alta establecido para el RETA, se mantiene sin cambio no obstante lo dispuesto en la normativa vigente (RD 295/2009 art.4); precepto que de resultar aplicable al RETA expresamente se hubiere manifestado, al igual que se hace con el Régimen Especial Agrario. La regulación vigente se refiere con carácter general a las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, lo cual en modo alguno impide que en lo no previsto, para llegar a tales prestaciones económicas, haya de estarse en el caso a las concretas normas reguladoras del RETA (D 2530/1970 art.29 y RD 84/1996 art.36.1.15), pues es obvio que la regulación actual (RD 295/2009) no contempla las particularidades de los trabajadores de este régimen especial. Y ello en base al principio de especialidad normativa en cuyo despliegue se produce una aplicación preferente de la norma especial sobre la general al ser la norma especial la que mejor se adapta al supuesto de hecho al regular en régimen especial en el que la trabajadora estaba encuadrada.
En consecuencia sigue vigente y deviene aplicable la doctrina tradicional de la Sala sobre la cuestión debatida, que contemplaba pacífica y reiteradamente que en el caso de prestaciones por maternidad con baja en el RETA por cese de actividad previo, concurría como situación asimilada al alta el periodo de gracia de 90 días (TS 21-4-09, EDJ 72866, entre otras muchas).
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