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La cuestión a resolver consiste en determinar si la realización de funciones correspondientes a una categoría profesional superior conlleva la consolidación de dicha categoría cuando el convenio colectivo prevé que el único procedimiento válido consiste en superar el correspondiente proceso selectivo.La controversia litigiosa ha sido resuelta por la doctrina jurisprudencial que supedita el ascenso de categoría fundado en el desempeño de tareas superiores, a la norma legal o convencional que la regula (TS 20-7-92, EDJ 8157; 22-9-17, EDJ 202026; 6-11-18, EDJ 650085).En el caso resuelto, el convenio colectivo aplicable establece que el mero desempeño de las tareas correspondientes a una categoría profesional superior no da derecho a consolidar la misma. Para ello hay que seguir el proceso selectivo regulado en el propio convenio, que constituye «el único procedimiento válido» para consolidar una categoría superior.TS 30-6-20, EDJ 622182Rec 676/18
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