La cuestión planteada consiste en determinar si existe derecho al ascenso de categoría laboral como consecuencia del prolongado desempeño de las tareas correspondientes a una de superior nivel, teniendo en cuenta que, en el caso concreto, el convenio colectivo impide que el mero desempeño de tareas de categoría superior comporte el ascenso, ya que para consolidar una categoría superior debe seguirse el proceso selectivo regulado en el propio convenio.
Se afirma, en este sentido, que es reiterada la doctrina de la Sala IV del TS acerca de la supeditación a la norma legal o convencional de la figura estatutaria del ascenso de categoría que trae causa del desempeño de las tareas propias de aquella (TS 20-7-92, EDJ 8157). Por lo que si el convenio colectivo supedita el ascenso a la realización de pruebas específicas, el desempeño continuado de funciones de categoría superior confiere derecho a percibir las remuneraciones correlativas, pero no a la reclasificación profesional (TS 22-9-17, EDJ 202026).
Si bien es cierto que el desempeño prolongado de funciones superiores a las de la propia categoría o perfil profesional permite «reclamar el ascenso», inmediatamente la norma condiciona ese derecho cuanto afirma que «si a ello no obsta lo dispuesto en convenio colectivo» (ET art.39.2). En suma: el legislador contempla el ascenso cuando queda acreditado el desarrollo efectivo de funciones superiores a las propias del grupo o categoría, pero siempre supedita esa posibilidad al cumplimiento de lo previsto en el convenio colectivo.
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