Entre las partes, una entidad de crédito (arrendadora) y un club privado (arrendataria) se suscribe un contrato de arrendamiento financiero con opción de compra sobre un local situado en una galería comercial. En dicho contrato la arrendataria se obliga al pago de las cuotas de la comunidad de propietarios por un importe mensual de 300,51 euros. La cuota , mensual fue modificada por la subcomunidad de vecinos pasando a ser de 3.945,37 euros al mes, y originando una reclamación a la arrendadora de 109.345,80 euros por cuotas impagadas.
La arrendataria dio traslado de la reclamación a la arrendataria una vez se había sentado sentencia por incumplimiento del contrato al no haber abonado las cuotas de la comunidad de propietarios.
La arrendataria presenta recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia estimado por interés casacional por oposición a la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo (TS 3-2-00, EDJ 1049; 28-1-01 y 13-6-06, EDJ 83838).
El TS establece que la interpretación de la interpretación del contrato debe realizarse desde la perspectiva de la buena fe contractual. En este caso la concreción de la cuota de la comunidad y su alcance económico formó parte del contrato, pero no supone la asunción por parte del arrendatario de una cuota abstracta. Del mismo modo que la arrendadora conoció con detalle la causa litigiosa que afectaba al arrendamiento del local y que debió comunicar a la parte arrendataria, dada su trascendencia en la modificación de la base económica de referencia para la perfección del contrato y su posterior ejecución.
Así mismo, la exoneración de responsabilidad del arrendador financiero perevista en el contrato (Cláusula VII.1) resulta contraria al principio de buena fe contractual, sin que pueda hacerse valer para justificar la exoneración de responsabilidad de una parte contratante.
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios