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El anexo I de la Orden Ministerial detalla las medidas de seguridad laboral que se han establecido para mitigar el riesgo de propagación del COVID-19, divididas en las siguientes categorías:1. Medidas preventivas para la Administración de Justicia.2. La distancia social como medida principal de protección colectiva.3. Medidas de protección colectiva en «atención al público».4. Disposición de geles de base alcohólica o soluciones hidroalcohólicas.5. Medidas de protección colectiva en las indicaciones generales de higiene, limpieza y condiciones ambientales de trabajo.6. Medidas de organización del trabajo en relación con las adaptaciones de horarios.7. Medidas de organización del trabajo a distancia y desplazamientos.8. Sobre la utilización de EPIs como principal medida de protección individual.9. Medidas de protección individual en caso de sintomatología o contacto estrecho.10. Medidas de protección individual de personas especialmente sensibles o vulnerables.11. Medidas informativas adicionales para trabajadores y público en general.Estas recomendaciones se deben poner en conocimiento de los respectivos servicios de prevención de riesgos laborales y de los comités de seguridad y salud para su conocimiento y traslado.OM JUS/394/2020EDL 2020/11045 anexo I, BOE 9-5-20NOTASurte efectos desde el día 9-5-2020.
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