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Aprobación de diversos aspectos relativos a la presentación del modelo de autoliquidación por los beneficiarios de seguros de vida

Con efectos desde el 23-9-2017, se establecen los siguientes aspectos generales a tener en cuenta en la presentación del modelo 652 “ISD. Sucesiones. Seguros de Vida. Autoliquidación”:
a) Formas de presentación. A elección del sujeto pasivo, la presentación del modelo puede realizarse:
– en papel impreso, rellenando el formulario que pueden obtener en la página web de Hacienda Tributaria de Navarra (http://www.hacienda.navarra.es); o
– por vía telemática, con arreglo a las condiciones generales y al procedimiento previsto en la OF Navarra 103/2017 art.5 y 6.
No obstante, los sujetos pasivos que se encuentren obligados a presentar por vía telemática la totalidad de sus declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones y declaraciones informativas, deben realizar por esa vía la presentación del modelo.
b) Obligación de declarar. Están obligados a presentar el modelo los sujetos pasivos que estén obligados a autoliquidar e ingresar el impuesto en la Hacienda Tributaria de Navarra, para las operaciones de seguro de vida en el caso de muerte del asegurado siempre que el contratante sea persona distinta del beneficiario y haya sido contratado por el asegurado o se trate de seguro colectivo.
Los seguros sobre la vida contenidos en este modelo no deben incluirse en el modelo 660 “ISD. Sucesiones. Declaración”.
c) Plazo de presentación. El modelo debe presentarse en el plazo de 6 meses contados desde la fecha del devengo. Cuando el fallecimiento haya tenido lugar fuera de España el plazo es de 10 meses (DF Navarra 16/2004 art.37). Los plazos de presentación pueden ser prorrogados por la Administración Tributaria, por plazos iguales a los señalados en el párrafo anterior para su presentación (DF Navarra 16/2004 art.38).
d) Forma de pago. Los sujetos pasivos están obligados, dentro del plazo de presentación al que se refiere el apartado anterior, a ingresar, en cualquier entidad financiera colaboradora de la Hacienda Tributaria de Navarra, la deuda resultante de la autoliquidación practicada. Para efectuar el ingreso deben utilizar el modelo de Carta de Pago habilitado. También pueden realizar el ingreso a través de cualquiera de los restantes medios de pago admitidos a tal efecto.
e) Documentación a presentar. El declarante debe adjuntar la siguiente documentación en la presentación de la declaración:
– certificado de defunción del causante expedido por el Registro Civil;
– certificado de la compañía de seguros en el que se especifique el importe a recibir y la identidad de los beneficiarios;
– copia autorizada de las disposiciones testamentarias del causante, junto con el Certificado de Actos del Registro de Actos de Última Voluntad, si la póliza de seguros no hace mención expresa y determinada a los beneficiarios, por remisión a los herederos legales. Si no hay testamento se puede sustituir por testimonio del correspondiente auto judicial o acta notarial de declaración de herederos.

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