Se revoca la calificación del registrador de la propiedad que suspende la inscripción en el Registro de la Propiedad de la aportación a una SRL de un bien inmueble en relación con el cual concurren las siguientes circunstancias:
a) Figura inscrito con el carácter de privativo del aportante, por haber confesado su esposa, en el momento de la compra, el carácter privativo del precio pagado.
b) En la escritura se expresa que el aportante está separado judicialmente.
A juicio del registrador procede la suspensión de la inscripción de dicha aportación mientras no se ratifique el carácter privativo del aportante o bien la adjudicación de la finca por liquidación de gananciales.
De la normativa aplicable (CC art.1324; RH art.95.4) se deduce el reconocimiento de valor probatorio entre los cónyuges a las manifestaciones que éstos hagan para fijar que determinados bienes son propios de uno de ellos, si bien tales manifestaciones por sí solas no perjudicarán a los herederos forzosos del confesante.
Por tanto, mientras viva el cónyuge confesante -circunstancia está que, en el caso objeto de controversia, no se discute por cuanto en la comparecencia se manifiesta por el aportante que su estado civil es el de separado judicialmente y no el de viudo-, es innecesario acreditar la ratificación del carácter privativo de la finca aportada o su adjudicación al aportante por liquidación de gananciales.
NOTA
Por razón de la materia a que se refiere, ha de entenderse que el criterio sustentado por la DGRN en esta resolución es aplicable, en iguales términos y con idéntico alcance, a la SA.
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