Una sociedad, representada por sus administradores, otorga el 25-10-16 un poder con un plazo de vigencia de dos años desde el día del otorgamiento, y acto seguido especifica que dicho plazo vence el 26-10-16.
Presentado el poder en el RM para su inscripción, el registrador no practica la misma debido a que los plazos por años se computan de fecha a fecha, por lo que el poder expira el 25-10-16, y no el 26-10-16 como se indica en el mismo.
La DGRN revoca la calificación negativa, aduciendo que, en la fijación exacta del día de vencimiento del plazo, no existe una contradicción insalvable con el hecho de que se exprese que el plazo es de dos años, pues ambos extremos no son incompatibles con la intención del poderdante, la cual debe entenderse claramente revelada si se interpreta el poder atendiendo no solo al sentido literal de las expresiones empleadas, sino también a la necesidad de entenderse en el sentido más adecuado para que produzca efecto (CC art.1281 y 1284).
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