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Aplicación paulatina de la elevación de la edad del beneficiario de pensión de orfandad al momento del hecho causante

Los hechos sobre los que versa la sentencias referenciada consisten en que el INSS dio de baja en la pensión de orfandad el 10-8-2011 a un beneficiario de la misma desde el 1-9-1999, que había nacido el 7-8-1989 y estaba cursando estudios universitarios, por contar 22 años. La cuestión que se plantea por el recurrente es la de que nos hallamos ante un supuesto de laguna legislativa desde la publicación de la L 27/2011 de 2 de agosto hasta el 1 de enero de 2012, siendo ese el periodo durante el que el beneficiario contaba 22 años.
La edad para poder ser beneficiario de la pensión de orfandad ha sido modificada en diversas ocasiones. Actualmente se encuentra regulada en la LGSS art.175.2, según redacción de la L 27/2011 (en vigor desde el 2-8-2011) que abrió la posibilidad de que aquellos huérfanos que hubieran superado la edad límite de 21 años para el disfrute de la pensión de orfandad y que no realizaran trabajos lucrativos, o con ingresos inferiores al SMI, pudieran acceder al beneficio siempre que fueran menores de 25 años. Así como que si el huérfano estuviera cursando estudios y cumpliera 25 años durante el transcurso del curso escolar, la percepción de la pensión de orfandad se mantiene hasta el día primero del mes inmediatamente posterior al del inicio del siguiente curso académico.
Su modificación tuvo una aplicación paulatina, (LGSS disp.trans.6ª bis). Así, cuando sobreviva uno de los progenitores, siempre que el huérfano no trabaje, el límite de edad determinante de la condición de beneficiario de la pensión de orfandad es la de menor de 25 años, aplicable a partir de 1-1-2014. Y hasta alcanzar dicha fecha el indicado límite era:
a) Durante el año 2012, de 23 años.
b) Durante el año 2013, de 24 años.
El Tribunal Supremo, en interpretación de la citada disposición transitoria, entiende que, en principio, la reforma que amplia el beneficio hasta los 25 años, tiene su fecha límite referencial en el 1-1-2014. De manera que, en el 1-1-2014, quienes se encontraran cursando el curso escolar y a lo largo del mismo cumplieran 25 años, conservan el beneficio hasta el día primero del mes inmediato posterior al del inicio del siguiente año académico. El mismo beneficio se aplicó a quienes cumplían 24 años a lo largo del curso académico en 2013, 23 años en 2012 y a quienes cumplían 22 a lo largo del curso en 2011 pues el hecho de fijar una edad, la de 25, unida a un año 2014, solo tiene sentido si se considera destinada a proteger a quien cumple la edad límite, prolongando su condición de beneficiario hasta los 25 años.
La voluntad del legislador es establecer el momento idóneo para adquirir la condición de beneficiario, y ese momento es el anterior a cumplir 25 años. El hecho causante debe producirse antes de esa fecha, una vez aclarado ese extremo, la LGSS dip.trans.6ª bis, dice cual es la fecha límite y desde cuando, por lo tanto es el 1-1-2014 cuando se establece el límite de edad de 25 años durante el cual se adquiere la condición de huérfano y solo hasta es fecha. Hasta llegar al 1-1-2014, podían acceder al beneficio quienes cumplían 24 años durante 2013 y quienes cumplían 23 durante 2012 y el deceso del causante se producía antes de cumplir los 24 o los 23. A tenor de esta interpretación es obvio que se produce el enlace entre la nueva edad protegida y la que lo era anteriormente, sin que exista laguna que requiera acudir a la analogía u otro instrumento útil para romper la aparente contradicción entre una protección supuestamente dispensada solo a quienes cuentan entre 23 y 25 años y la marginación que se produciría respecto de quienes son mayores de 22 años y menores de 23.
Por tanto se estima el recurso del beneficiario y le reconoce el derecho al percibo de la pensión.

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