Las medidas de contingencia en el ámbito de la coordinación de la Seguridad Social para el supuesto de un Brexit sin acuerdo contenidas en el Rgto UE 2019/500 se aplicarán también en Noruega, Islandia y Liechtenstein. En estos Estados de la Asociación Europea de Libre Cambio (AELC) -EFTA en sus siglas en inglés- resultan de aplicación los Reglamentos comunitarios de coordinación. Para ello se incorpora el citado Reglamento al Anexo VI del Acuerdo del EEE sobre esta materia (seguridad social).
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