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Aplicación del adjetivo empresa tanto a los convenios como a los acuerdos colectivos

Un trabajador había solicitado pensión de jubilación parcial, tras haber acordado con la empresa una jornada a tiempo parcial, concertando aquella un contrato de relevo por tiempo indefinido y a jornada completa, todo ello al amparo del Convenio colectivo aplicable.
El INSS denegó la prestación y reclamada ésta en la vía judicial, la pretensión fué estimada por el Juzgado de lo Social, en sentencia revocada en Suplicación. La sentencia entiende, que una vez promulgado RD 8/2010 no cabía instar la jubilación parcial con base en un convenio sectorial, ya que esa posibilidad tan solo beneficia a los trabajadores afectados por compromisos acordados en expediente de regulación de empleo o por medio de convenios o acuerdos colectivos de empresa.
El Tribunal Supremo desestimó el recurso del trabajador con, entre otros, los siguientes argumentos:
A) El primer criterio de interpretación es atender el significado propio de las palabras (CC art.3.1) y, en este caso, hay que entender que la última parte de la locución «colectivos de empresa» se refiere tanto a los convenios como a los acuerdos, pues el uso de la copulativa «y» en lugar de la disyuntiva «o» obliga a considerarla como un adjetivo que califica los sustantivos «convenios y acuerdos». Con ello, el RDL 8/2010 viene a establecer un ámbito más reducido, para la aplicación del beneficio de reducción de edad, que el previsto anteriormente (LGSS disp.trans.17.5) referido a los «convenios y acuerdos colectivos», sin circunscribirlas al ámbito empresarial.
B) La interpretación finalista del precepto conduce a la misma conclusión ya que como señala el Ministerio Fiscal otra interpretación llevaría al absurdo, puesto que si la norma se refiriese a todo tipo de convenios la reforma operada no tendría razón de ser, ya que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, y de lo que trata con ella es restringir el acceso a jubilación parcial . Por lo tanto, si la Ley ha decidido que sólo puedan optar a la jubilación parcial los trabajadores de 60 años cuyos convenios de empresa o acuerdos de empresa lo recojan, no es por hacer de peor condición un convenio respecto de un acuerdo de empresa, sino que responde a cálculos económicos elaborados por la Administración de la Seguridad Social.

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