La Ley de dependencia establecía un calendario, de aplicación progresiva a partir del 1-1-2007, de efectividad del derecho a las prestaciones recogidas en dicha Ley que es modificado.
Al efecto se modifica y donde antes se recogía:
– a partir de quinto y sexto año a quienes sean valorados en el Grado I de Dependencia Moderada, nivel 2;
– para el séptimo y octavo año a quienes sean valorados en el Grado I de Dependencia Moderada, nivel 1.
Ahora se establece:
– el quinto año, que finaliza el 31-12-2011, a quienes sean valorados en el Grado I de Dependencia Moderada, nivel 2;
– a partir del 1-1-2013 al resto de quienes sean valorados en el Grado I de Dependencia Moderada, nivel 2;
– a partir del 1-1-2014 a quienes sean valorados en el Grado I de Dependencia Moderada, nivel 1.
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