Las funciones y actividades atribuidas a las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social para la gestión de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes de los trabajadores por cuenta ajena al servicio de sus empresas asociadas, se financian mediante la aplicación del coeficiente general del 0,05 sobre las cuotas íntegras ingresadas por las mencionadas empresas; si bien, dicho porcentaje puede elevarse hasta el 0,055 para aquellas mutuas que acrediten la insuficiencia financiera del coeficiente general como consecuencia de circunstancias estructurales (OM ESS/56/2013 art.24.1).
Se considera que existe insuficiencia financiera cuando la aplicación del coeficiente general del 0,05 no permita atender la totalidad de las obligaciones derivadas de la gestión de la prestación económica de incapacidad temporal por contingencias comunes a favor de los trabajadores por cuenta ajena pertenecientes a sus empresas asociadas y tal insuficiencia esté originada por circunstancias estructurales de la Mutua en este ámbito de gestión.
Las mutuas que prevean la concurrencia de insuficiencia financiera del coeficiente general por circunstancias estructurales, y estén interesadas en que se les autorice la aplicación del coeficiente especial del 0,055 hasta enjugar el déficit, deben presentar sus solicitudes antes del día 15-9-2013.
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios