Se pretende la inscripción de una escritura de subsanación de otra de aumento de capital mediante compensación de créditos porque, según se afirma, el referido aumento perjudica los intereses de los socios minoritarios, al haberse diluido gravemente su participación en el capital social.
El registrador suspende la inscripción solicita porque, a su juicio, la junta general no puede anular y dejar sin efecto un aumento de capital ya inscrito en el RM sin que exista el correspondiente acuerdo de reducción de capital adoptado con los requisitos legales.
La DGRN confirma la calificación registral y, reiterando su doctrina (DGRN Resol 4-4-12, 23-11-15 y 18-4-17), recuerda que una vez inscrita la sociedad en el RM con una determinada cifra de capital social, las alteraciones, al alza o a la baja, cualquiera que sea la causa que las explique (p.e., error en la valoración de las aportaciones no dinerarias o, como en este caso, abuso de derecho del socio mayoritario y lesión del interés social de los socios minoritarios), solo podrá hacerse valer frente a terceros cuando exista el correspondiente acuerdo social adoptado con los requisitos legales para aumento o reducción de capital social y una vez que el correspondiente acuerdo sea debidamente inscrito.
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