La doctrina del Tribunal Supremo es que se computa la totalidad del tiempo de prestación de servicios si existe unidad esencial del vínculo laboral, lo que comporta que se haya quitado valor con carácter general a las interrupciones de menos de 20 días, pero también a interrupciones superiores a 30 días, cuando la misma no es significativa, dadas las circunstancias del caso, a efectos de romper la continuidad en la relación laboral (TS 8-3-07, EDJ 58652; 3-11-08, EDJ 227899; 18-2-09, EDJ 22976 y 3-4-12, EDJ 70598, entre otras).
La unidad esencial del vínculo ha sido negada cuando entre los sucesivos contratos se producen interrupciones por periodos superiores a tres meses, como ocurrió en un supuesto en el que en cuatro ocasiones, al menos, los periodos de cese alcanzaron más de los tres meses, e incluso cinco o seis meses (TS 12-7-10, EDJ 226261).
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