Una organización sindical plantea conflicto colectivo solicitando que se reconozca su derecho a ampliar el crédito horario sindical conforme establece el Acuerdo alcanzado entre la empresa, CCOO y UGT para disfrutar de 364 horas anuales y de dos miembros a jornada completa. La demanda considera que la no aplicación de dicho Pacto a sus representantes resulta contraria al derecho de libertad sindical.
El Tribunal desestima la petición con, entre otros, los siguientes argumentos:
1) Con independencia de su calificación jurídica la literalidad del Acuerdo evidencia que se refiere única y exclusivamente a los sindicatos CCOO y UGT.
2) Unicamente cabría considerarlo contrario a derecho si de sus términos resultara una exclusión ilícita de otros sindicatos, como sucedería si con este Pacto se le privara de algunas de las facultades y prerrogativas que se contiene en el derecho de libertad sindical. No hay aquí reducción de derechos, que solo atentaría al núcleo de la libertad si resultara arbitraria, injustificada o contraria a la ley.
3) En cualquier caso, no se ha pedido la nulidad del Acuerdo ni consta que a la organización se le estén recortando los medios para el ejercicio de la acción sindical a que tiene derecho.
4) La concesión del crédito adicional se justifica, no por la simple voluntad de las partes, sino porque la LOLS otorga especial relevancia y prerrogativas a las organizaciones firmantes del Pacto en atención a sus índices de implantación en la empresa y representatividad a nivel estatal.
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